La
sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha admitido nuestro
recurso de apelación, el del Ministerio Fiscal y el de la Asociación de
Víctimas del accidente del metro de Valencia, así como el de algunas víctimas
que, cómo nosotros, intervienen al margen de la asociación.
En el auto acuerda
reabrir el caso, sin embargo esta reapertura no es absoluta ya que está limitada al resultado de la práctica de una serie de pruebas que veníamos solicitando
para que no se confirmase el cierre en falso del procedimiento penal que, con
insistente empeño, ha reiterado en varias ocasiones la Juez de Instrucción nº 21
de Valencia.
La Sala de Valencia argumenta que, un
caso como este, en el que se están investigando las responsabilidades penales de
una acción tan tremenda que supuso la muerte de 43 personas y 47 heridos no
puede zanjarse sin haber agotado todos los medios de investigación exigiendo un
especial celo dada la trascendencia social del accidente, pero no solo esto es
importante, que de hecho es lo más importante, pero también lo es la contumaz
insistencia de la instructora en cerrar la investigación cómo si se tratase de una mera
reclamación de escasa entidad. Esta actuación judicial ha sembrado dudas
sobre la profundidad de la labor investigadora y eso no es permisible, ni conveniente para nadie.
Pero no nos engañemos, por desgracia creo
que volveremos a discutir sobre esta cuestión cuando se hayan practicado todas
las pruebas que estimamos necesarias y que la Juez Instructora no consideró de
entidad para reabrir las diligencias y de las que, ahora, el Tribunal impone su
realización.
Estas diligencias de investigación,
únicas admitidas, lógicamente conllevarán otras derivadas del resultado que se
obtenga, por ejemplo, todas las relativas a la baliza que debía controlar el
frenado del convoy y sus características técnicas, o cuándo se nos informe de
quiénes eran los responsables de su programación o fundamentalmente el nuevo
informe que el perito de la ADIF deberá confeccionar a la vista de la
información relativa a los descarrilamientos
acaecidos anteriormente en la zona y del histórico de reparaciones de la unidad
siniestrada y que él mismo reconoce que, sorprendentemente. no le fueron
entregados por la Administración cuando confeccionó su informe y que, sin duda,
era de gran importancia para hacer correctamente la pericial.
En
fin, seguramente la práctica de estas diligencias generará nuevas dudas y
nuevas solicitudes de prueba, entonces veremos si verdaderamente se pretende
investigar hasta el final lo sucedido o únicamente se pretendía acallar las
bocas de los que seguimos reclamando una investigación imparcial hasta sus
últimas consecuencias.
Las pruebas admitidas por el Tribunal de
Apelación son las siguientes:
“a.-Que se tome declaración como
testigos a los mecánicos y
responsables de taller que realizaron las revisiones
de la Unidad
siniestrada en los años 2005 y 2006, previo oficio a
FGV para que
identifique los mismos.
b.- Que se oficie a FGV para que
remita listado de
maquinistas de la Unidad siniestrada desde el 20 de
junio de 2006 a la
fecha del accidente. Que se aporte listado de
maquinistas que conducían
la unidad siniestrada cuando sufrió los
descarrilamientos previos al de 3
de julio de 2006.
c.- Que se tome declaración como
testigos a los maquinistas
que conducían la UTA 3736 cuando tuvo los accidentes
previos al
investigado, así como al maquinista que conducía la
UTA el 20 ó 21 de
Junio de 2006 cuando pudo PRODUCIRSE la avería en los
frenos y al resto
de maquinistas desde ese día al día del accidente.
d.- Que se oficie a FGV para que se
remita copia del informe
de la avería en los frenos de la UTA 3736 los días 20
ó 21 de junio de
2006, así como de la grabación entre maquinista y el
puesto de mando
comunicando la avería.
e.- Que se oficie al Sindicato
Independiente Ferroviario (SIF)
para que remita la documentación que disponga sobre
la avería en los
frenos de la UTA 3736 los días 20 ó 21 de junio de
2006.
f.- Que se tome declaración como
testigos-peritos a los
funcionarios de la Brigada de Policía Judicial que
realizaron el informe de
18 de julio de 2006.
g.- Que se oficie a SIEMENS para que,
siendo el fabricante de
la Unidad siniestrada, informe sobre las
características técnicas de las
ventanas y marcos de la UTA 3736, así como de las
características de
sujeción a la Unidad siniestrada.
h.- Que se oficie a SIEMENS para que
emita informe sobre las
lecturas de la Unidad siniestrada obrantes a los
folios 515 y 516 (Anexo X
del informe pericial), a fin de determinar en qué
consistieron los
incidentes del sistema de frenado desde el día 20 de
junio de 2006 al día
del accidente, por qué se reinició el sistema el 20
de junio de 2006, sus
causas y, en su caso, las medidas que se tomaron para
su subsanación.
i.- Que se oficie a FGV para que
informe sobre si se realizó
algún cambio en las ventanas o marcos de la UTA 3736
desde su puesta
en funcionamiento. Que se informe también sobre el
sistema de fijación
de las ventanas y los marcos en la Unidad siniestrada
antes del accidente.
j.- Que se oficie a FGV para que
informe sobre las personas
que en la fecha del accidente eran responsables de
revisar
periódicamente y decidir la ubicación y
características técnicas y de
funcionamiento de las balizas de limitación de
velocidad instaladas en el
tramo plaza España-Jesús.
k.- Que se practique nueva diligencia
de investigación
pericial por el mismo perito que realizó los informes anteriores con los
nuevos datos, hechos y documentos que se deduzcan de
las diligencias
anteriores, a fin de determinar si el estado de la
UTA 3736 fue una de las
causas del accidente del metro de 3 de julio de 2006. Este informe debe
versar:
• sobre si la Unidad siniestrada presentaba deficiencias
como se puede deducir de los siniestros de los que no
se informó al Juzgado y al perito.
• la incidencia del sistema de frenado en el accidente,
teniendo en cuenta la posible existencia de una
avería
previa de la que no se informó al perito.
• sobre el motivo por el que se desprendieron del
marco
las ventanas de la UTA 3736, indicando si no estaban
convenientemente fijadas o se había alterado su
sistema de fijación a la unidad sin estar homologado.
Que para la práctica del referido informe se cite a
las partes
personadas a comparecencia para que en persona puedan
efectuar las
preguntas y aclaraciones que se estimen oportunas y
previa declaración
de pertinencia por la Instructora.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario