El Blog de Julio Sánchez Abogados

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martes, 29 de diciembre de 2015

TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO.


Cuando fallece un familiar directo, resulta muy doloroso tener que encargarse de las cuestiones legales en relación a los bienes que deja tras su muerte. Lo más aconsejable para estos casos es ponerse en manos de un abogado experto en temas de herencias, que sepa conjugar la voluntad de los herederos del finado, al tiempo que respeta la voluntad del fallecido.

La documentación necesaria tras el fallecimiento es la siguiente:

1.- Actos de últimas voluntades. Es un documento donde consta el último testamento otorgado por el finado, en caso de haberlo otorgado, o donde consta que no otorgó.

2.- Registro de Contratos y Seguros. Es un documento donde consta si el fallecido tenía alguna póliza de vida al tiempo del fallecimiento. Este documento suele ser muy útil, dado que en muchas ocasiones los beneficiarios del mismo se quedaban sin percibir la indemnización al no tener conocimiento de la existencia del mismo.

Estos dos documentos se pueden obtener en las delegaciones del Ministerio de Justicia, donde se deberá rellenar un impreso y pagar la tasa correspondiente y una vez efectuado este pago, se obtiene en el mismo momento.

3.- Certificación de las entidades bancarias donde el difunto tuviera cuentas bancarias con el importe de los saldos a fecha de fallecimiento.

4.- Escritura de los bienes que conforman el caudal hereditario, o en su caso nota simple del registro.

5.- En caso de que hubiera algún vehículo, ficha técnica del vehículo, y el recibo del impuesto de circulación.

6.- Recibo pagado del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana (antes contribución), de los bienes a heredar.

7.- Deudas que pudiera tener el fallecido, es decir préstamo hipotecario, préstamo personal, etc, y los gastos del sepelio, en caso de no estar cubiertos por un seguro.

            Una vez recopilada esta documentación, es cuando se puede empezar a confeccionar el cuaderno particional y efectuar las adjudicaciones de los bienes de la herencia, tratando de respetar al máximo la voluntad del fallecido, y beneficiar en la medida de lo posible a los herederos, ya que dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida el heredero podrá obtener mayores ventajas fiscales en el pago del impuesto de sucesiones.

            Posteriormente se firmará la escritura de adjudicación y aceptación de herencia ante Notario, y se continuará con los trámites del pago de impuesto de sucesiones, plusvalía, y Registros.

            Para la realización de estos trámites tendremos que tener en cuenta que existe un plazo de seis meses para el pago del impuesto de sucesiones, por lo que es conveniente comenzar con tiempo a preparar la documentación.

            El hecho de que una persona haya otorgado testamento, no evita tener que realizar los pasos anteriormente descritos, si bien es cierto que es más ventajoso que no otorgar testamento. En caso de que no se haya otorgado testamento, se deberá realizar un acta de notoriedad ante Notario, con la asistencia de un heredero y dos testigos que acrediten el vínculo familiar, para declarar a los herederos del finado.

            También es aconsejable cuando se otorga testamento nombrar un contador partidor cuyo papel será fundamental en el caso de que existan discrepancias entre los herederos, ya que será este el encargado de efectuar las adjudicaciones de los bienes que conforman el caudal hereditario de acuerdo con la voluntad del testador y respetando la legalidad vigente.



                                                       María Lillo Abogada
                                                     Asociada Grupo Redlex

viernes, 4 de diciembre de 2015

Recomendaciones legales a tener en cuenta antes de que se produzca la ruptura matrimonial o de pareja


La fractura de la relación de pareja conlleva la superación de una crisis que, en la mayoría de las ocasiones, se vive de una forma traumática pretender en ese momento establecer pautas que faciliten la transición hacia una nueva relación es casi utópico, por eso es conveniente tener establecido con carácter previo unas pautas o acuerdos que faciliten una solución lo menos dolorosa posible, entre otras cuestiones recomendamos:
1.- Establecer el régimen económico Matrimonial.- Existen tres regímenes, entre los que se encuentra el de ganancial, separación de bienes o régimen de participación. En el sistema español por defecto rige el régimen de gananciales, a excepción de alguna comunidad autónoma como por ejemplo la valenciana en la que rige el régimen de separación de bienes, preferente previa acreditación de la vecindad civil en dicha comunidad. Por tanto, lo aconsejable es valorar las consecuencias de un régimen u otro, y optar en función de ello, realizando capitulaciones matrimoniales especificando el régimen al que acogerse, y modificarlo en función del cambio de circunstancias de los esposos.

2.- Acuerdos prematrimoniales.- En dichos acuerdos se puede establecer los pactos que los esposos consideren importantes para regular la vida matrimonial. En ellos, se puede establecer reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias, tipo de educación para los niños, es decir, si va a ser laica o religiosa, posibilidad o no de establecer el domicilio fuera de la ciudad en la que se haya fijado el domicilio familiar hasta ese momento, y cualquier otra incidencia que afecte a la vida en común y que pueda ir cambiando en función de las circunstancias.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto de los acuerdos prematrimoniales, en fecha 24 de junio de 2015, en relación a la validez de dichos acuerdos, que deben ser establecidos en escritura pública para dotar al acto de mayor fuerza, aunque hoy por hoy no tienen acceso al Registro Civil.

3.- Acuerdos de pareja.- También es recomendable para las parejas que inician su vida en común, ya hayan formalizado o no su situación mediante su inscripción en el registro de parejas de su Comunidad, que regulen su situación. Lo ideal es pactar las reglas económicas de su convivencia, ya que estas no pueden acudir a la regulación del código civil para intentar compensar situaciones de desequilibrio que se hayan producido después de la ruptura de la convivencia. Es importante también acreditar la convivencia a efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad. Asimismo, y dado que la pareja no adquiere la misma posición que el cónyuge en caso de fallecimiento, es recomendable, otorgar testamento y atribuir la parte de libre disposición a la pareja, o establecer alguna cláusula que favorezca o que deje garantizados, por ejemplo, el disfrute de la vivienda en caso de fallecer la pareja.

4.- Otorgar testamento.- Y cambiarlo en función de las circunstancias. En caso de ruptura, si no queremos que la ex pareja administre los bienes que han de heredar los hijos comunes, se deberá designar en el testamento la persona encargada de administrar los bienes de la herencia.

Como conclusión podemos extraer que es importante que antes de compartir la vida con otra persona, ya sea mediante el matrimonio, o con una relación de pareja, se adopten los acuerdos necesarios para que en caso de que se produzca la ruptura, no dificulte más si cabe esa separación, y para ello es aconsejable es asesoramiento de un abogado. Este grupo de abogados está especializado en este tipo de materia, y puede resolver cualquier duda al respecto y anticiparse a la problemática que se pudiera derivar de estas rupturas.



                                    María Lillo García Abogada
                                     Asociada Grupo Redlex

jueves, 3 de diciembre de 2015

Formación de la voluntad societaria: Protocolo de toma de decisiones


      
     

Los estándares de diligencia en el protocolo de formación de la voluntad societaria exigen que la actuación empresarial esté imbuida por el principio de buena fe, ausencia de interés personal en el asunto objeto de decisión y que dicha decisión haya sido tomada siguiendo los procedimientos adecuados.

            Además, la reforma del código penal de 2015, que exige como condición para obtener la exención de responsabilidad penal que la persona jurídica haya adoptado y ejecutado con eficacia un modelo idóneo de organización y gestión, establece la necesidad de crear un adecuado protocolo de toma decisiones que someta a supervisión eficaz el propio proceso de formación de la voluntad societaria.

            Desde ese  punto de vista, ante cualquier toma de decisión del Consejo de Administración de una persona jurídica y máxime si afecta a cuestiones complejas que puedan implicar la asunción de algún tipo de riesgo que pueda afectar a la reputación de la empresa o afectar a activos, tangibles o intangibles de la corporación o por supuesto, a terceras personas, sean, proveedores, clientes, consumidores o al mercado en general, debe proveerse, el Consejo, de mecanismos que garanticen que las decisiones cumplen con unos mínimos estándares de calidad respetuosos con el actual código penal y la responsabilidad penal corporativa.

            En consecuencia, es necesario establecer un protocolo para la toma de decisiones que, al menos, debería exigir la necesidad de contar con un informe previo que analizase, tanto los riesgos técnicos, como los jurídicos de la decisión a tomar, haciendo especial hincapié en la valoración del riesgo penal asociado a la decisión, a la vista de este informe, el Secretario del Consejo de Administración debería, por escrito, efectuar una recomendación favorable o no a la decisión que se pretende discutir y con carácter previo, a nivel reglamento interno del Consejo, se debería establecer un sistema de mayorías reforzadas para la votación de decisiones críticas.

            Una vez adoptado el acuerdo, en su caso, debería dejarse constancia de los posibles riesgos legales que comporta la decisión y si fuera el caso la implementación de medidas de acompañamiento a la decisión con el fin de asegurar la evitación de que, finalmente el riesgo se produzca.

            La necesidad de un protocolo de toma de decisiones se hace más patente cuando nos encontramos ante una empresa familiar, en la que la toma de decisiones conflictivas suele ser más problemática ya que arrastra una carga emotiva de la que resulta difícil abstraerse y puede afectar a nivel organizativo perturbando la adecuada marcha del proyecto empresarial, sobre todo cuando la decisión a tomar entre en conflicto con el apetito de riesgo de la empresa.

                                                 Julio Sánchez Abogado
                                             Socio coordinador Grupo Redlex