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jueves, 27 de agosto de 2015

Refugiado o Inmigrante: Declaración Universal de los Derechos Humanos


Resulta habitual en los medios de comunicación hacer referencia a problemas de inmigración y confundir conceptos que responden a situaciones muy distintas amparadas por distintas normativas y por tanto, con un régimen jurídico de derechos y obligaciones dispar.

      El drama de la inmigración, consecuencia de los desequilibrios económicos y sociales supone uno de los grandes retos de nuestros días, pero dentro de esta tragedia hay que puntualizar la especial situación de los refugiados ya que, en muchos ocasiones y de manera interesada no se hace así por los gobiernos afectados por este problema.

      Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados ( ACNUR) un refugiado es una persona que ha abandonado el país de su nacionalidad y no puede regresar a él por un temor bien fundado a la persecución por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o pertenencia a un grupo social determinado, mientras que un inmigrante, migrante sería la definición correcta, sea legal o ilegal, es una persona que opta por emigrar de su país con el objetivo de mejorar su futuro y el de su familia.

      Obviamente todos ellos merecen protección y seguridad jurídica, pero la situación de los refugiados es especialmente sangrante, ACNUR calcula que aproximadamente hay en la actualidad  22 millones de refugiados en el mundo que han huido de sus países fruto de la violencia o la intolerancia.

      Parece que la diferencia es clara, pero sin embargo y por desgracia la “diferencia” de definición no viene en muchos casos determinada por la situación objetiva del solicitante de asilo, sino por la decisión de las autoridades del país receptor de la solicitud que, según la presión migratoria y social que sufren en cada país califican al solicitante, de refugiado o inmigrante, según el interés político del momento y no atendiendo a criterios objetivos normativamente establecidos. Después al “inmigrante”, se le añade el adjetivo “ilegal” y ya está solucionado el problema y queda abierto el proceso de expulsión.

      Sin embargo, no deberíamos olvidar que la defensa de los derechos civiles y políticos,  allá donde resulten violados, supone el fundamento de la justicia, la libertad y la paz en el mundo y ello nos compete a todos, salvo que declaremos papel mojado la Declaración Universal de Derechos Humanos.


                                        Julio Sánchez Abogado

                                 Socio Coordinador del Grupo Redlex

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