Los
estándares de diligencia en el protocolo de formación de la voluntad societaria
exigen que la actuación empresarial esté imbuida por el principio de buena fe,
ausencia de interés personal en el asunto objeto de decisión y que dicha decisión
haya sido tomada siguiendo los procedimientos adecuados.
Además,
la reforma del código penal de 2015, que exige como condición para obtener la
exención de responsabilidad penal que la persona jurídica haya adoptado y
ejecutado con eficacia un modelo idóneo de organización y gestión, establece la
necesidad de crear un adecuado protocolo de toma decisiones que someta a
supervisión eficaz el propio proceso de formación de la voluntad societaria.
Desde
ese punto de vista, ante cualquier toma
de decisión del Consejo de Administración de una persona jurídica y máxime si
afecta a cuestiones complejas que puedan implicar la asunción de algún tipo de
riesgo que pueda afectar a la reputación de la empresa o afectar a activos, tangibles
o intangibles de la corporación o por supuesto, a terceras personas, sean, proveedores,
clientes, consumidores o al mercado en general, debe proveerse, el Consejo, de
mecanismos que garanticen que las decisiones cumplen con unos mínimos estándares
de calidad respetuosos con el actual código penal y la responsabilidad penal
corporativa.
En
consecuencia, es necesario establecer un protocolo para la toma de decisiones
que, al menos, debería exigir la necesidad de contar con un informe previo que
analizase, tanto los riesgos técnicos, como los jurídicos de la decisión a
tomar, haciendo especial hincapié en la valoración del riesgo penal asociado a
la decisión, a la vista de este informe, el Secretario del Consejo de
Administración debería, por escrito, efectuar una recomendación favorable o no
a la decisión que se pretende discutir y con carácter previo, a nivel
reglamento interno del Consejo, se debería establecer un sistema de mayorías
reforzadas para la votación de decisiones críticas.
Una
vez adoptado el acuerdo, en su caso, debería dejarse constancia de los posibles
riesgos legales que comporta la decisión y si fuera el caso la implementación
de medidas de acompañamiento a la decisión con el fin de asegurar la evitación
de que, finalmente el riesgo se produzca.
La
necesidad de un protocolo de toma de decisiones se hace más patente cuando nos
encontramos ante una empresa familiar, en la que la toma de decisiones
conflictivas suele ser más problemática ya que arrastra una carga emotiva de la
que resulta difícil abstraerse y puede afectar a nivel organizativo perturbando
la adecuada marcha del proyecto empresarial, sobre todo cuando la decisión a
tomar entre en conflicto con el apetito de riesgo de la empresa.
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