El juicio verbal es el procedimiento más sencillo y por ende el más rápido de la jurisdicción civil. La principal finalidad de la reforma, como así se recoge en la exposición de motivos de la Ley 42/2015, es la de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Efectivamente, parte de los profesionales que ejercemos en los Tribunales, criticábamos este procedimiento cuando la posición jurídica que ostentábamos era la de demandante, ya que era un terreno de enorme inseguridad puesto que el día de la vista podías encontrarte sorpresas e imprevistos provenientes del demandado, ya que era, en ese momento, cuando esgrimía sus argumentos de defensa.
El ámbito de aplicación del
juicio verbal no ha sido modificado, por tanto, entre las materias
más comunes que se tramitarán por dicho juicio se hallan los desahucios,
solicitud de alimentos debidos, reclamaciones de rentas o cantidades debidas
por el arrendamiento, suspensión de obra nueva, y también se resolverán por juicio
verbal todas las demandas cuya cuantía
no sea superior a 6.000 euros.
El
inicio del procedimiento ya no se iniciará por demanda “sucinta”, esa que en la práctica nunca lo fue, sino que habrá de ser presentada en la forma
prevista para el procedimiento ordinario, a excepción de los casos en que
no sea necesario la intervención de Abogado y Procurador.
Dentro
de las importantes novedades que se
introduce en esa reforma, se encuentra que desaparece la contestación a la demanda en forma oral en el acto de la
vista. Con la entrada en vigor de esta reforma, se le da traslado al demandado por término de diez
días para que conteste por escrito a la demanda, tal y como está previsto
para el procedimiento ordinario, salvo en aquellos supuestos en los que no sea
necesario la intervención de abogado y procurador (cuantía no superiores a 2.000
euros.).
El
plazo para la solicitud de pruebas para
la vista, también ha cambiado de tres días, pasa a cinco
días, en la que las partes deberán indicar las personas que, por no poderlas
presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración
de Justicia.
También
queda resuelta la duda que en algunas ocasiones surgía en relación a la
aportación de los documentos y dictámenes de la parte demandada, ya no se
presentarán en el acto de la vista, debiendo estarse a lo dispuesto en el
artículo 264 y 265 de la LEC, y en el mismo sentido se pronuncia respecto a la
pericial, salvo que no fuera posible en
ese momento su presentación, y entonces se dispone de un plazo de cinco días
antes de la celebración de la vista.
Otra
de las novedades de esta reforma, es que la
vista únicamente se celebrará si lo solicita el demandante o demandado, y se le
concede al juez la facultad de conceder a las partes un trámite de conclusiones.
El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse
necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de vista, y el
demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el
traslado del escrito de contestación.
En relación al desarrollo de
la vista, y como novedad es
que, además de expresar oralmente la proposición de prueba, se deberá aportar en el acto un escrito detallando la proposición de la
prueba.
Contra las resoluciones del
Tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas, únicamente cabrá
recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se
desestimare, la parte podrá formular protesta, a efecto de hacer valer sus
derechos, en su caso, en segunda instancia.
En
general, podemos concluir que algunas de las modificaciones no hacen sino que
trasladar a la norma lo que ya era práctica habitual en los tribunales, como es
el caso de la posibilidad de conceder el trámite de conclusiones, el recurso de
reposición, o la proposición de prueba de forma escrita en al acto de la vista
además de oralmente.
Con
todo ello, me atrevo a decir que el juicio verbal dejará de ser verbal, y por
tanto se debería ir pensando en cambiar el nombre como a procedimiento
abreviado, como ya se refleja en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil o en
nuestra Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Asociada Grupo Redlex
No hay comentarios:
Publicar un comentario