El
Tribunal Supremo publica la primera sentencia, confirmatoria en parte, de la
dictada por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal.- Sección Primera, y condena a 3 empresas
vía 31 bis CP , dos de ellas a la disolución con pérdida definitiva de
su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial y multa
de más de 775 millones de euros y la tercera a la prohibición de realizar
actividades comerciales en España por 5 años y multa de más de 775 millones de
euros.
Referencia.-Sentencia Nº: 154/2016 de 29/02/2016,
Sala Segunda del Tribunal Supremo
La
sentencia fija los requisitos y
fundamentos de la responsabilidad penal de la persona jurídica y el concepto
del "provecho" como requisito necesario para la responsabilidad
penal de la persona jurídica.
El Tribunal Supremo incide en que el núcleo de la
responsabilidad de la persona jurídica “no es otro que el de la ausencia de las medidas de control
adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una
voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma”.
Respecto al provecho afirma que “Convendría dejar claro desde ahora que ese término de “provecho” (o
“beneficio”) hace alusión a cualquier clase
de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la
mejora de posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el
lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito
de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete.”
Socio coordinador Grupo Redlex
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