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martes, 1 de marzo de 2016

SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA




         El Tribunal Supremo publica la primera sentencia, confirmatoria en parte, de la dictada por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal.- Sección Primera, y condena  a 3 empresas  vía 31 bis CP , dos de ellas a la disolución con pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial y multa de más de 775 millones de euros y la tercera a la prohibición de realizar actividades comerciales en España por 5 años y multa de más de 775 millones de euros.

         Referencia.-Sentencia Nº: 154/2016 de 29/02/2016, Sala Segunda del Tribunal Supremo

La sentencia fija los requisitos y fundamentos de la responsabilidad penal de la persona jurídica y el concepto del "provecho" como requisito necesario para la responsabilidad penal de la persona jurídica.

         El Tribunal Supremo incide en que el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica “no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma”.

         Respecto al provecho afirma que “Convendría dejar claro desde ahora que ese término de “provecho” (o “beneficio”) hace alusión a cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico, se comete.”

                                                 

                                                       Julio Sánchez Abogado
                                       Socio coordinador Grupo Redlex






                  

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