El
principio de justicia universal legitima la competencia de un Estado para
perseguir y castigar ciertos delitos cometidos fuera de sus fronteras,
independientemente de la nacionalidad de sus autores o sus víctimas, cuando la magnitud de la transgresión suponga una especial repulsa para toda la comunidad internacional.
Este principio es una de
las más importantes excepciones al principio básico de territorialidad de la
ley penal y su idea fundamental gira alrededor de que el derecho Internacional
no solo obliga a los Estados y a las Organizaciones internacionales si no que
convierte a los ciudadanos en sujetos directamente vinculados por el derecho
internacional y en consecuencia obligados por esta legislación en materia de
Derechos Humanos, fijando la dignidad humana como criterio interpretativo
indispensable al establecer la obligación de perseguir los delitos a los que se
aplica el principio de Justicia Universal.
Comporta un doble aspecto, por un lado se trata del derecho
de los Estados a reservarse la competencia extraterritorial para la persecución
de los delitos que merecen esa especial protección internacional, pero por
otro, comporta un compromiso en la persecución de hechos lesivos con carácter
supranacional.
La Ley Orgánica
1/85 introdujo este principio en nuestro ordenamiento atribuyendo la
competencia a la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos cometidos fuera
del territorio nacional cuándo estos, de conformidad con las leyes y tratados
internacionales deban ser perseguidos por la jurisdicción española. El artículo
23 de la citada Ley recogió expresamente la competencia en los delitos de
genocidio, terrorismo y torturas.
En el año 2009 se
reformó este artículo recortando las competencias de los Tribunales españoles a
aquellos casos en los que el presunto criminal estuviese en España o
mantuviese una conexión
relevante con nuestro país o la víctima fuera española.
La actual reforma,
en vigor desde el 15 de marzo introducida por la LO 1/2014, de 13 de marzo,
modifica el artículo 23.4 de la LOPJ hasta el punto de suponer, en la práctica,
la derogación del principio de jurisdicción universal en España.
Así
la redacción actual queda como sigue:
Primero.-
El nuevo apartado 4 del artículo 23 señala que la jurisdicción española será
competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros
fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley
española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las
condiciones expresadas:
a)
Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de
conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o
contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un
extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada
por las autoridades españolas.
b) …
p)
Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por
un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización
Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que
se determine en los mismos”.
Segundo.-
De otro lado, el nuevo apartado 5 del artículo 23 preceptúa que los delitos a
los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los
siguientes supuestos:
a)…
b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en el que se
hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que
se impute su comisión, siempre que:
1º) La persona a la que se impute la
comisión de los hechos no se encontrara en territorio español.
El gobierno olvida
que el principio de Justicia Universal nos obliga como firmantes de los
Tratados internacionales que nos hemos comprometido a respetar y que consideran
al ciudadano individual como sujeto de derecho, independientemente de la relación de
los Estados entre ellos y con las diversas organizaciones internacionales.
También olvida la obligación de los jueces de hacer cumplir la Leyes y hemos de
recordar que esos Tratados internacionales que nos exigen la persecución de
delitos de especial protección supranacional están incorporados a nuestro
ordenamiento jurídico por
aplicación del artículo 10.2 de nuestra Carta Magna que obliga a que las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpreten de conformidad con la declaración internacional de
derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias.
Una cuestión de
esta trascendencia, que afecta a nuestra responsabilidad en la protección de
los derechos humanos y a la independencia judicial, ha sido ventilada por
nuestro gobierno con una ley tramitada por el procedimiento de urgencia y
lectura única y publicada en el B.O.E en un tiempo record.
Además la
reforma legal del gobierno exige a los jueces el archivo de las causas
abiertas, tal y como expresa la disposición transitoria.
Tercero.-
La Disposición transitoria única señala que “las causas que en el momento de
entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los
que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se
acredite el cumplimento de los requisitos establecidos en ella”.
Frente a esto se abre un conflicto de amplia repercusión que
obliga a los jueces a tomar postura, o bien reivindicando su independencia o
bien aquietándose ante la actuación gubernamental, pero recordemos que los
jueces, a quiénes deberían servir, es a los ciudadanos y no al poder político.
Parece ser que los Jueces Centrales de Instrucción
van a optar por mantener su independencia, al menos, hasta que el pleno de la
Audiencia Nacional se pronuncie. Espero que sean cuáles sean las órdenes que
reciban esta cuestión llegue hasta el Tribunal Constitucional y si es necesario
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Una de las posturas más significadas es la tomada por
el Juez Pedraz en el asesinato del cámara José Couso, recordemos que el Juez
sostiene la competencia de la Audiencia Nacional para conocer del caso al
amparo del derogado artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que este
precepto incluía como delito perseguible, además del genocidio, las tortura y el terrorismo a "cualquier
otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido
en España", remitiéndose al artículo 65.1 de la misma Ley que establece que la Audiencia debe conocer de los delitos cometidos fuera del territorio
nacional, cuando deban ser juzgados por tribunales españoles y todo ello en
relación con la IV Convención de Ginebra, de agosto de 1949, que protege a los
civiles en tiempo de guerra, por lo que protegía a Couso y , en concreto su
artículo 146, obliga a las partes de un conflicto a comprometerse a tomar las
medidas necesarias para sancionar penalmente a aquellos que fueran responsables
de su incumplimiento, postura a la que se oponía el Ministerio Fiscal alegando
que ese artículo de la Convención de Ginebra no permitía investigar conductas realizadas por ejércitos de otros países. Es en ese criterio de
dependencia de la norma penal internacional, que obliga a los jueces españoles,
en el que se basa el juez Pedraz para no archivar de plano la causa de José Couso.
Si
descendemos a la realidad judicial esta reforma legal supondrá el archivo de
causas como la de José Couso o la relativa
al genocidio de la población maya en Guatemala que se produjo entre los años
1978 y 1984 con un saldo de 250.000 personas muertas, más de 45.000 desaparecidos y un millón y medio de personas desplazadas de sus hogares y 150.000 refugiados en México, 443 aldeas borradas del mapa y un total de 667
masacres. También se investiga en ese procedimiento al jefe del Gobierno de Guatemala
entre marzo de 1982 y agosto de 1983, Efraín Ríos Montt, al presidente del
Ejecutivo de este país entre agosto de 1983 y enero de 1986, Óscar Humberto
Mejía Víctores, y a otros cargos gubernamentales y policiales por el asalto e
incendio de la Embajada de España en 1980, en el que murieron 37 personas.
Creo que todos somos conscientes de la
dificultad de estos procesos, no puede ser de otra forma, dada la envergadura de los delitos investigados, incluso muchos ciudadanos pueden pensar que es inútil
investigarlos e incluso habrá quién piense que no nos importa lo que pueda
pasar más allá de nuestras fronteras. Desde luego todas las posturas son
defendibles en democracia pero al menos reflexionemos sobre en qué país
queremos vivir y en todo caso, si decidimos mirar para otro lado no seamos
hipócritas y reconozcámoslo y dejemos la farisaica actitud de rasgarnos las vestiduras
solo cuando nos interesa.
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