El Consejo General del Poder Judicial
considera inconstitucionales diversos aspectos del anteproyecto de ley de
seguridad ciudadana, entre otros los controles para la detención de personas
por simples faltas o infracciones administrativas. La denegación de pasaporte.
La obligación de denunciar el hurto o extravío del D.N.I de forma inmediata o
convertir en falta la perdida reiterada del mismo. La fijación de controles
públicos que permitirían identificaciones masivas, aunque sea por una simple
falta o infracción administrativa. La fijación de medidas extraordinarias cómo
la prohibición de paso y retención de personas o el cacheo, sin definir en qué
consiste y cómo debe desarrollarse éste último y sin definir de forma precisa
en que circunstancias se pueden dar estas “medidas extraordinarias”. La
obligación de las empresas privadas de seguridad de colaborar en la disolución
de manifestaciones. La responsabilidad directa de los organizadores o
promotores de una manifestación o
reunión por actos acaecidos en lugares públicos, en relación con los actos
convocados aunque no hayan participado directamente en ellos. Igualmente ciertas
faltas se podrán imponer por la administración ya que saldrán del código penal
y pasarán a manos administrativas pero eso sí, si se quieren recurrir habrá que
abonar una tasa judicial cuando el proceso penal está exento de tasas.
En fin que los ciudadanos debemos aprender a ser menos
molestos y más dóciles con el poder. A todo esto debemos añadir que la reforma
del código penal está siendo cuestionada por jueces, magistrados, fiscales,
abogados o catedráticos, entre otros, y que con toda probabilidad no será
aprobada hasta después de las elecciones europeas.
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